Resumen: La sentencia analiza la legalidad de la resolución dictada por la CNMC en ejecución de sentencia y mediante la cual procede a cuantificar de nuevo la multa impuesta a una empresa partícipe en un cartel de precios en el sector del transporte por carretera. Dicha ejecución traía causa de la decisión del Tribunal Supremo de privar de validez a la denominada Comunicación de Multas aprobada por la entonces CNC con fecha 6 de febrero de 2009 y con arreglo a la cual se venían cuantificando las sanciones impuestas por la Comisión. En este caso, la Sala confirma la actuación administrativa al entender que la CNMC cumple su obligación de motivación cuando indica en su decisión los elementos de apreciación que le han permitido determinar la gravedad de la infracción, así como su duración, sin que esté obligada a indicar los datos numéricos relativos al método de cálculo de la multa. Razonamiento que apoya, entre otras, en sentencia del TJUE de 22 de octubre de 2015, asunto C-194/14 (18) P, AC-Treuhand AG.